Dicha normativa hace distinción entre baños públicos y privados, ya que algunas de las características de éstos son distintas.
Aseos de uso público
Las características exigidas son:
• Se debe inscribir una circunferencia de 1,50 metros de diámetro no invadido por la puerta.
• Todos los elementos componentes del baño deben diferenciarse cromáticamente entre ellos.
• No es obligatorio la instalación de ducha.
• Lavabo: la altura no debe ser superior a 85 centímetros, y además, deberá disponer de un espacio libre inferior de altura y profundidad mayores de 70 y 50 centímetros respectivamente.
• Inodoro: Su altura deberá estar comprendida entre 45 y 50 centímetros y la del mando de accionamiento para el sistema de descarga estará entre 70 y 120 centímetros.
• Espacio lateral de transferencia: Se dispondrá a ambos lados del inodoro con dimensiones mínimas de 80 centímetros de ancho y 75 de profundidad.
• Barras horizontales: La separación entre barras debe oscilar entre 65 y 70 centímetros, y su altura, entre 70 y 75.
• Barras verticales: Deberá sobresalir desde el borde del inodoro hacia delante 30 cm.
• Grifería: La distancia de alcance desde el asiento deberá ser menor de 60 centímetros. El accionamiento deberá ser de tipo palanca o de presión.
• Puertas: Puertas abatibles o correderas con un ancho libre de paso de 80 centímetros como mínimo.
• Accesorios: Estarán colocados a una altura mayor de 80 cm y menor de 120 centímetros.
• Espejo: La altura del borde inferior del espejo debe estar a menos de 90 centímetros, y el ángulo de orientación sobre la vertical debe ser mayor o igual a 10º.
• Otros dispositivos: Se dispondrá de avisador luminoso y acústico en caso de emergencia y un dispositivo para llamadas de emergencia accesible desde cualquier punto del baño.
Aseos de uso privado
Las características de los baños de uso privado son similares a las del público, excepto en los siguientes casos:
• Grifería del lavabo: El accionamiento podrá ser de tipo palanca o detector de presencia.
• Espacio lateral de transferencia en inodoro: Se permite un único espacio lateral, el cual deberá ser mayor o igual a 80 centímetros.
• Barras laterales: Se dispondrán dos, siendo abatible la que posibilita la transferencia lateral.
• Ducha antideslizante: De dimensiones mínimas de 1,80 x 1,20 metros, enrasada con el pavimento. La pendiente de evacuación será menor del 2%, el espacio de transferencia será como mínimo de 80 centímetros y la altura del maneral rociador deberá estar comprendida entre 80 y 120 centímetros.
Finalmente, he de indicar que estos parámetros indicados son meramente indicativos, puesto que cada aseo se debe adaptar a la persona usuaria.
Artículo extraído del blog originario La Ciudad Accesible.