1. Las fijadas por la normativa.
El Código Técnico de la Edificación, la Orden de Vivienda 561/2010 y el Decreto 293/2009, nos expone estos requisitos indispensables, aunque las medidas indicadas deberán ser modificadas en función de la discapacidad del usuario.
- Se debe inscribir un círculo libre de obstáculos mayor o igual que 1,50 metros de diámetro para permitir el giro a personas usuarias de silla de ruedas.
- La anchura mínima entre mobiliario y paramento, o entre cualquier espacio de paso deber ser mayor o igual que 80 centímetros.
- El hueco de paso en puertas debe ser como mínimo 80 centímetros.
- Disponer de avisadores lumínicos conectados al timbre y al sistema de alarma de emergencia que pueda ser detectado por personas con discapacidad auditiva.
2. Otras recomendaciones que nos marca el Manual “¡Pregúntame sobre Accesibilidad y Ayudas Técnicas!”.
- Solería antideslizante.
- Alfombras: fijarlas al suelo, para evitar que se mueva y provoque un resbalón o un tropiezo.
- Puertas: Usar pomo de tipo manivela.
- Protecciones en las esquinas: colocar cantoneras de goma en las esquinas de los muebles, para evitar hacerse daño en caso de golpe o tropiezo. Aunque lo convenientes es adquirir el mobiliario que no disponga de aristas ni esquinas.
- Interruptores y enchufes: En función del grado de discapacidad que disponga el usuario se recomienda que los interruptores y bases de enchufe deberán estén colocados dentro del alcance de la persona. Además, es conveniente que incorporen un piloto luminoso para localizarlos fácilmente en penumbra u oscuridad y que estén contratados con el paramento o con borde exterior contrastado.
- Iluminación: Se evaluará en función de las necesidades del usuario. Este aspecto es de vital importancia para las personas con discapacidad visual.
- También en este caso se deberá comprobar la altura de las mesas, estantes, y demás mobiliario para que quede dentro del alcance del usuario. La altura útil para personas con movilidad reducida estará entre 75 y 80 cm.
- Altura de las mesas del comedor. La altura libre por debajo de las mesas deberá ser mayor o igual a 70 cm