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Normativa de accesibilidad arquitectónica y urbanística en el País Vasco

Jueves, 16 Mayo 2013 07:14 Escrito por  Antonio Espínola Visto 2734 veces
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pais vasco accesibilidad normativaHoy continúo con mi particular repaso sobre la normativa de accesibilidad arquitectónica y urbanística por comunidades autónomas, tras el breve paréntesis con el artículo de la semana pasada sobre 'Minusválido, discapacidad, diversidad funcional y la normativa de accesibilidad'

La normativa del País Vasco data del año 1997, con la ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la Promoción de la Accesibilidad, que posteriormente se desarrollaría en el año 2000 con el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación.

La normativa del País Vasco es la más restrictiva de todas las estudiadas, tanto a nivel autonómico como estatal. Algunos ejemplos de ello son:

  • El ancho mínimo en itinerarios peatonales deber ser de 2 metros o de 1,50 metros en casos de estrechamientos puntuales, frente a los 1,50 y 1,20 metros que marca la norma estatal.
  • El ancho mínimo de paso en puertas deber ser de 0,90 metros. En La norma estatal se exige un ancho mínimo de 0,80 metros.
  • La circunferencia libre de obstáculos que se debe inscribir en un espacio debe ser de 1,80 metros de diámetro frente a los 1,50 metros que exige la norma estatal.
  • Las dimensiones de las plazas de aparcamientos reservadas son de mayores dimensiones.
  • El ancho de la escalera en espacios exteriores y edificios de gran concurrencia es de 1,80 metros frente a los 1,40 metros de la estatal.
  • Se exige la colocación de un pasamanos doble central para el caso de escaleras con ancho superior a 2,40 metros. En el caso de la norma estatal se colacará pasamanos central en ancho superior a 4 metros.

Como se puede comprobar, a pesar de ser una normativa con muchos años de vigencia, dispone de unos parámetros bastante más restrictivos que los de la normativa estatal vigente y que los indicados en la del resto de Comunidades. Además, su normativa está muy bien estructurada y diferenciada por apartados, que mejoran su buen entendimiento.

Por otro lado, existen algunos apartados que aparecen incompletos o no se mencionan. Entre los que más destacan son: mobiliario urbano (bancos y bolardos) y requisitos de accesibilidad en obras e intervenciones en la vía pública.

Puedes acceder a dicha normativa pinchando sobre ella:


 

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