La normativa del País Vasco es la más restrictiva de todas las estudiadas, tanto a nivel autonómico como estatal. Algunos ejemplos de ello son:
- El ancho mínimo en itinerarios peatonales deber ser de 2 metros o de 1,50 metros en casos de estrechamientos puntuales, frente a los 1,50 y 1,20 metros que marca la norma estatal.
- El ancho mínimo de paso en puertas deber ser de 0,90 metros. En La norma estatal se exige un ancho mínimo de 0,80 metros.
- La circunferencia libre de obstáculos que se debe inscribir en un espacio debe ser de 1,80 metros de diámetro frente a los 1,50 metros que exige la norma estatal.
- Las dimensiones de las plazas de aparcamientos reservadas son de mayores dimensiones.
- El ancho de la escalera en espacios exteriores y edificios de gran concurrencia es de 1,80 metros frente a los 1,40 metros de la estatal.
- Se exige la colocación de un pasamanos doble central para el caso de escaleras con ancho superior a 2,40 metros. En el caso de la norma estatal se colacará pasamanos central en ancho superior a 4 metros.
Como se puede comprobar, a pesar de ser una normativa con muchos años de vigencia, dispone de unos parámetros bastante más restrictivos que los de la normativa estatal vigente y que los indicados en la del resto de Comunidades. Además, su normativa está muy bien estructurada y diferenciada por apartados, que mejoran su buen entendimiento.
Por otro lado, existen algunos apartados que aparecen incompletos o no se mencionan. Entre los que más destacan son: mobiliario urbano (bancos y bolardos) y requisitos de accesibilidad en obras e intervenciones en la vía pública.
Puedes acceder a dicha normativa pinchando sobre ella:
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