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Normativa de accesibilidad arquitectónica y urbanística en La Rioja

Jueves, 02 Mayo 2013 07:03 Escrito por  Antonio Espínola Visto 3274 veces
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La rioja accesibilidadLa normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja data del año 1994 con la publicación de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Esta ley se desarrolló posteriormente en el año 2000 con el Decreto 19/2000, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad en relación con las barreras urbanísticas y arquitectónicas.

En cuanto a parámetros técnicos de accesibilidad, la normativa de la Rioja continúa en la misma línea de las anteriores normativas. Por un lado sus parámetros se asemejan bastante a los establecidos en el resto de normativas, pero con algunas excepciones:

  • La reserva de espacios en salas de uso público es de 1 por cada 200 plazas frente a 1 por cada 50 que marca el Código Técnico de la Edificación.
  • La longitud máxima que puede disponer una rampa, sin incluir meseta, es de 20 metros como máximo frente a los 9 metros que requiere la normativa estatal.

Por otro lado, existen varios apartados que no recogen las medidas de accesibilidad exigibles, ya sea por que se encuentran vacíos o muy incompletos. Destacan:

  • Pasos de peatones.
  • Mobiliario urbano (máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos, bolardos o paradas de autobús).
  • Obras e intervenciones en la vía pública.
  • Tapices rodantes y escaleras mecánicas.
  • Estancias de la vivienda, especialmente la cocina.

Puedes acceder a dicha normativa pinchando sobre ella:

Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.

Decreto 19/2000, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad en relación con las barreras urbanísticas y arquitectónicas, en desarrollo parcial de la Ley 5/1994, de 19 de julio.


 

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