En cuanto a las determinaciones de la normativa, se aprecian algunos vacíos y, por lo general, los parámetros que vienen recogidos no difieren mucho de los de la normativa estatal, aunque con algunas excepciones, entre ellas:
- Ancho mínimo de paso exigible en itinerarios peatonales es de 1,20 metros frente a 1,80 metros o 1,50 metros en caso de estrechamientos que recoge la norma estatal.
- La pendiente longitudinal en itinerarios peatonales que se permite el 12 % como máximo, frente al 6 % que indica la normativa estatal.
En cuanto a los vacíos detectados destacan:
- Características de los pavimentos táctiles.
- Elementos de mobiliario urbano como lo son las fuentes bebederas, los contenedores de residuos o los bancos.
- Requisitos de accesibilidad en cocinas.
- Elementos de carpintería.
Puedes descargar la normativa pinchando sobre ella:
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