La normativa de Cataluña, junto a la de Navarra (1989) y Murcia (1995), que se desarrollarán en artículos posteriores, es una de las más anticuada de España a nivel de Comunidad Autónoma.
La mayoría de sus determinaciones son menos restrictivas que las de la norma de rango estatal. Algunos ejemplos de ello son:
- El ancho mínimo exigido a un itinerario peatonal (0,90 metros frente a 1,80 metros o 1,50 metros en caso de estrechamientos).
- La longitud que podrá disponer la misma sin descansillo es de 20 metros frente a los 9 metros que dispone la norma estatal.
Por otro lado, la norma aparece bastante incompleta, ya que hay varios apartados que se encuentran muy incompletos o nulos, entre ellos destacan:
- Características de los pavimentos táctiles señalizadores.
- Vados para pasos de vehículos.
- Espacios reservados en edificios públicos.
- Escaleras mecánicas, tapices rodantes.
- Elementos de mobiliario urbano como teléfonos públicos, semáforos, bancos o contenedores.
- No incluye la doble altura del pasamanos en rampas.
Puedes descargar dicha normativa pinchando sobre ella.
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