Esta nueva regulación fue motivada después de la experiencia práctica obtenida desde la entrada en vigor de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y la supresión de las barreras arquitectónicas, y el Decreto 20/2003, de 28 de febrero, por el cual se aprueba el Reglamento de supresión de barreras arquitectónicas.
Como se puede comprobar, ésta normativa data del año 2010 y junto con la de Andalucía, es una de las Comunidades Autónomas que tiene su normativa actualizada después de la de rango estatal.
En cuanto a los parámetros que recoge dicha normativa, no se aprecian grandes diferencias con los de la normativa estatal. Sin embargo, si se detectan varios vacíos que son convenientes destacar:
- Señalización en pasos de peatones e isletas.
- Características de teléfonos públicos.
- Requisitos en tapices rodantes y escaleras mecánicas.
- Características de los espacios reservados en edificios de uso público.
- La no inclusión de doble pasamanos en escaleras.
Puedes descargar dicha normativa aquí:
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