Las novedades se dirigen a adaptar la nueva orden a la normativa estatal posterior al 98, tanto la Ley de 2003 de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las personas con discapacidad, y por la normativa estatal de desarrollo reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad.
En este sentido, el nuevo texto precisa que se consideran espacios accesibles, aquellos cuyas condiciones hagan factible su utilización de un modo autónomo por parte de cualquier persona, con independencia de que tenga limitadas determinadas capacidades que afecten a su accesibilidad a dichos espacios y según recogen la normativa estatal.
También contempla que en los espacios edificatorios de concurrencia o de uso público en los que se impartan cursos de formación de cualquier modalidad o disciplina, se deberá disponer de una dotación mínima del 10 por ciento en el mobiliario, equipamiento e instalaciones adaptadas para cualquier tipo de discapacidad.
El titular o representante legal del espacio tendrá que solicitar la declaración de accesibilidad en la Consejería de Políticas Sociales y tendrá que aportar, además de la documentación que le acredite, la memoria descriptiva del espacio susceptible de ser considerado accesible; la memoria técnica que acredite que se cumple el nivel de adaptado, en los casos en que sea más restrictivo que lo señalado en el Código Técnico de la Edificación, así como plano de situación; planos a escala, expresivos de la distribución y dimensiones de los distintos elementos integrantes de los espacios y documentación fotográfica.
La petición será resuelta por la Consejería en un plazo de tres meses a partir de su presentación y en caso de no dictarse resolución en dicho plazo, se entenderá estimada la solicitud.
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