Si la semana pasada os comentaba el caso de la normativa en materia de accesibilidad arquitectónica y urbanística del País Vasco era la más restrictiva, hoy voy vamos a ver la correspondiente en la Región de Murcia, que es una de las más anticuada e incompleta de las estudiadas.
Dicha normativa data del año 1995 con la ley 5/1995, de 7 de abril, de condiciones de habitabilidad en edificios de viviendas y promoción de la accesibilidad general. No obstante en el año 1991, se promulgó la Orden de 15 de octubre de 1991 de la Conserjería de Política Territorial, Obras Públicas y Medio Ambiente sobre Accesibilidad en Espacios Públicos y Edificación. En caso de discrepancia en algún parámetro de una normativa con otra, siempre prevalecerá la Ley 5/1995.
Como comentaba anteriormente la normativa de la Región de Murcia es una de las más anticuadas de todas las Comunidades Autónomas, junto a la de Navarra y Cataluña. Además, también es de las más incompletas junto a Cantabria y Navarra.
Sus mayores carencias en materia de accesibilidad se encuentran en:
- Mobiliario urbano.
- Requisitos en obras e intervenciones en la vía pública.
- Tapices rodantes y escaleras mecánicas.
- Elementos de carpintería.
- Espacios reservados en edificios públicos.
- Vestuarios, estancias de la vivienda incluyendo los aseos.
- Características de los puntos de atención y llamada accesible.
Puedes acceder a dicha normativa pinchando sobre ella:
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