La normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja data del año 1994 con la publicación de la Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
Esta ley se desarrolló posteriormente en el año 2000 con el Decreto 19/2000, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de accesibilidad en relación con las barreras urbanísticas y arquitectónicas.
En cuanto a parámetros técnicos de accesibilidad, la normativa de la Rioja continúa en la misma línea de las anteriores normativas. Por un lado sus parámetros se asemejan bastante a los establecidos en el resto de normativas, pero con algunas excepciones:
- La reserva de espacios en salas de uso público es de 1 por cada 200 plazas frente a 1 por cada 50 que marca el Código Técnico de la Edificación.
- La longitud máxima que puede disponer una rampa, sin incluir meseta, es de 20 metros como máximo frente a los 9 metros que requiere la normativa estatal.
Por otro lado, existen varios apartados que no recogen las medidas de accesibilidad exigibles, ya sea por que se encuentran vacíos o muy incompletos. Destacan:
- Pasos de peatones.
- Mobiliario urbano (máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos, bolardos o paradas de autobús).
- Obras e intervenciones en la vía pública.
- Tapices rodantes y escaleras mecánicas.
- Estancias de la vivienda, especialmente la cocina.
Puedes acceder a dicha normativa pinchando sobre ella:
Ley 5/1994, de 19 de julio, de supresión de barreras arquitectónicas y promoción de la accesibilidad.
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