Continúo desgranando la normativa en materia de accesibilidad arquitectónica y urbanística. Tras el breve repaso de la semana pasada sobre la de Extremadura, hoy paso a hacer lo propio con la de Galicia.
La normativa de la Comunidad de Galicia data del año 1997 con la Ley 8/1997, de 20 de agosto, de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta ley se desarrollaría posteriormente en el año 2000 con el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de accesibilidad y supresión de barreras en la Comunidad Autónoma de Galicia.
En cuanto a sus parámetros de accesibilidad no difiere mucho de las de resto de normativas ya que la mayoría de sus preceptos son similares. No obstante hay un dato que si conviene destacar: el de la longitud máxima de una rampa sin descanso. Dicha normativa permite que sea de 20 metros, frente a los 9 metros que indica la norma estatal.
Por otro lado se aprecian varios apartados que no mencionan o están incompletos entre los que destacan:
- Características de los pavimentos táctiles.
- Accesibilidad en elementos de mobiliario urbano como lo son los bancos, las fuentes bebederas y los bolardos).
- Características de los elementos de carpintería, altura de los mecanismos de manipulación, etc.
- Criterios de accesibilidad en las distintas estancias de la, especialmente la cocina.
Puedes acceder a dicha normativa pinchando sobre ella:
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