Tras el breve repaso de la semana pasada sobre la normativa en materia de accesibilidad urbanística y arquitectónica de Castilla La Mancha, hoy paso a hacer otro pequeño resumen sobre la misma en la Comunidad de Castilla y León.
En este caso, la normativa data del año 2001, con el Decreto 217/2001, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Accesibilidad y Supresión de Barreras que desarrolla y complementa a la Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
Al igual que en la mayoría de las Comunidades, los distintos parámetros se asemejan bastante a los indicados en la normativa estatal pero con algunas excepciones que son importante destcar:
- La variación del ancho mínimo exigido al itinerario peatonal es de 1,20 metros frente a 1,80 metros o 1,50 metros en caso de estrechamiento que exige la normativa estatal.
- En cuanto al pasamanos en escaleras y rampas, no exige que exista pasamanos a doble altura.
Por otro lado, se detectan varios vacíos con respecto al resto de normativas. Citando los más importantes:
- Características de los pavimentos táctiles.
- Elementos de mobiliario urbano como semáforos, bancos o paradas de transporte público.
- Elementos de carpintería (puertas).
- Espacios reservados en edificios públicos.
- Algunas de las estancias de la vivienda como dormitorios, salones o cocinas.
Puedes descargar dicha normativa pinchando sobre ella.
Ley 3/1998, de 24 de junio, de accesibilidad y supresión de barreras.
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